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  Fuente: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA # 2
DECLARAN SIN LUGAR RECURSO DE CASACIÓN CONTRA PDVSA


  Fuente: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA # 3
Nueva Sentencia con carácter Vinculante en materia de Arbitraje


  Fuente: Tribunal Supremo de Justicia # 16
Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció el deber del juez que conoce del procedimiento de la expropiación el deber de conocer la obra a ejecutar para verificar si existe utilidad pública
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en fecha 1 de octubre del 2008, precisó que la declaratoria de utilidad pública dictada por el órgano legislativo así como la solicitud de expropiación presentada por el ente expropiante, deben indicar los trabajos a ejecutar con el propósito de verificar la utilidad pública de la obra.

  Fuente: Tribunal Supremo de Justicia # 17
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el deber del juez que conoce del procedimiento de Expropiación de conocer la obra a ejecutar con el propósito de verificar si existe Utilidad Pública
El magistrado Levis Ignacio Zerpa mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 2008, precisó que la Declaratoria de Utilidad Pública dictada por el órgano legislativo así como la solicitud de Expropiación presentada por el ente expropiante deben señalar los trabajos a ejecutar con la finalidad de verificar la Utilidad Pública de la obra.

  Fuente: Tribunal Supremo de Justicia # 18
Sala Constitucional
Mediante Sentencia 1687 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se declaró sin lugar la acción de amparo contra la sentencia que acordó la colocación familiar de un niño a favor de su madre de crianza. La Sala señala que, siendo "el interés superior del niño un concepto jurídico indeterminado", el margen de discrecionalidad razonable que tiene el Juez o la Jueza que lo aplica en un caso concreto es amplio; y ello es así, por cuanto la libertad del Juez o Jueza para apreciar qué es lo más beneficioso o conveniente para el niño, niña o adolescente permite que dicho concepto sea operativo y justo, sin que ello implique arbitrariedad ni irracionalidad porque la propia Ley y el control judicial jerárquico imponen los límites que reducen la discrecionalidad de los jueces de instancia.

  Fuente: TSJ # 19
Nueva Sentencia sobre irrenunciabilidad de los derechos laborales
Mediante sentencia N° 1854, la Sala Constitucional, analizó los principios de primacía de la realidad sobre las formas, confianza legítima, seguridad jurídica, irrenunciabilidad de los derechos laborales y orden público de la legislación laboral, con ocasión de una solicitud de revisión de sentencia.

  Fuente: Tribunal Supremo de Justicia # 20
Sentencia de la Sala Político-Administrativa que ratifica el criterio sobre la Caducidad de las acciones de nulidad contra los actos de efectos particulares
Mediante sentencia Nº 1440 de fecha 12 de noviembre de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ésta reafirmó el criterio ya establecido en la sentencia N° 1.939 del 28 de noviembre de 2007, en la que se indicó que las acciones de nulidad que se ejerzan contra los actos administrativos de efectos particulares caducarán en el término de seis (6) meses en caso de haber sido dictado el acto, o noventa (90) días continuos cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo, tal y como lo establece el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

  Fuente: Tribunal Supremo de Justicia # 23
Contratos de Trabajo celebrados entre venezolanos y extranjeros para trabajar en el exterior aplicará la Ley Orgánica del Trabajo
Mediante sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Constitucional, con ponencia de la doctora Carmen Zuleta de Merchan, se estableció que: "Los contratos de trabajo celebrados por los trabajadores VENEZOLANOS para prestar servicios en el extranjero, SE ENTENDERÁ INCLUIDA LA ESTIPULACIÓN DE QUE A DICHO CONTRATO SE LE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN SOCIAL VENEZOLANA, toda vez que el Art. 10 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: "Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o CONVENIDO EN EL PAÍS y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares..."

  Fuente: Tribunal Supremo de Justicia # 24
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