Sancionada Ley de Procesos Electorales |
"El cambio del sistema electoral y político del país es oficial. En la Gaceta Oficial Extraordinaria n° 5.928, correspondiente al 12 de agosto, aparece publicada la Ley Orgánica de Procesos Electorales, instrumento que deroga a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y al Estatuto Electoral del Poder Público."
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| Documento número 130 Fuente: El Universal.com |
Por: MAC. |
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Aprobada en 2 Discusión Ley Orgánica de Educación |
"...La nueva norma educativa consta de 56 artículos que otorgan un amplio poder al Estado para influir en la educación de los niños, en franca confrontación con el derecho de la familia a escoger el tipo de educación que desean para sus hijos..."
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| Documento número 129 Fuente: El Universal.com |
Por: MAC. |
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Modificación del Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deban cumplirse a partir de Agosto de 2009 |
Publicada en Gaceta Oficial Número: 39.226, de fecha vientidós (22) de julio de dos mil nueve (2009). |
| Documento número 128 Fuente: SENIAT |
Por: MAC. |
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Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.229 del 28 de julio de 2009, Providencia Nº DG-2009-C-0010, mediante la cual se Exime a los Órganos y Entes de la Administración Pública así como también a las Empresas del Estado Venezolano cuya participación accionaria Estadal sea Superior al 50% del Capital total suscrito de la obligación de Inscripción por ante el Registro Nacional de Contratistas |
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| Documento número 127 Fuente: Gaceta Oficial |
Por: MAC. |
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Publicada en Gaceta Oficial la Nueva Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas |
La Ley tiene por objeto regular las actividades petroquimicas que se ejecuten en el pais, incluyendo aquellas actividades industriales mediante las cuales se opera la transformación química o física de materias primas, basadas en hidrocarburos gaseosos, hidrocarburos líquidos y sustancias minerales que sean utilizadas como insumos para estas actividades, sean solas o mezcladas, o en combinación con otras sustancias e insumos.
De igual forma, esta normativa legal rige los productos intermedios que derivan de los mismos en productos de diferente naturaleza físico-química y de mayor valor agregado que se determinen en esta Ley y su Reglamento.
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| Documento número 126 Fuente: Gaceta Oficial Número 39.203 |
Por: MAC. |
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Aasamblea Nacional Eaborará con Ministerio de Industria y Comercio Tres Leyes que Regulen Compra Venta de Vehículos |
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| Documento número 125 Fuente: Asamblea Nacional |
Por: MAC. |
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Sancionada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios |
La plenaria de la AN, sancionó la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o la Ley del Indepabis, que se concibe como un instrumento legal de suma importancia para prevenir la escasez, el aumento indebido de precios, la restricción de la oferta de bienes declarados de primera necesidad, así como los abusos frente a los destinatarios finales. |
| Documento número 124 Fuente: Asamblea Nacional |
Por: MAC. |
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Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reafirmó el Valor Probatorio de los Documentos Públicos |
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| Documento número 123 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: MAC. |
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Nuevo Criterio de la Sala de Casación Social sobre los Trabajadores Domésticos |
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| Documento número 122 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: MAC. |
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El lunes 20 de abril vence plazo para pago de segunda porción del Impuesto Sobre La Renta |
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| Documento número 121 Fuente: SENIAT |
Por: MAC. |
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Nuevas atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación |
En Resolución de fecha 30 de marzo de 2009, signada bajo el Nº 020 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias publicada en Gaceta Oficial Nº 39.150 del 31/03/09, se delega al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes atribuciones:
a) Administrar el Sistema para Declaración y Control de Aporte e Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, velando por la veracidad de la información contenida en el mismo. b) Inscribir y llevar los registros actualizados de los sujetos obligados a realizar aportes o inversiones LOCTI, de los beneficiarios de los citados aportes, así como de la modalidad y monto de los aportes e inversiones realizados. c) Realizar las actividades de control posterior, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de las obligaciones contenidas en el Título III de la LOCTI. d) Fiscalizar los registros contables de las operaciones de inversión y aporte de los sujetos obligados y de los beneficiarios.e) Fiscalizar los documentos, transacciones, emolumentos, gastos, facturas y demás actividades donde se pueda determinar el cumplimiento del aporte e inversión totales o en ejecución. f) Realizar la inspección de las actividades ejecutadas o en ejecución de los proyectos financiados total o parcialmente con recursos de los aportes previstos en el Título III de la LOCTI. g) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos a ser desarrollados en cumplimiento de la LOCTI.
h) Solicitar a los beneficiarios la documentación necesaria, a los fines de comprobar la efectiva ejecución de los proyectos receptores de aporte. i) Asistir a los sujetos obligados a realizar aportes o inversiones en virtud de la LOCTI, así como de los beneficiarios de los citados aportes, en todo lo concerniente al proceso de declaración de los aportes e inversiones realizadas. j) Establecer los acuerdos que consideren necesarios, con terceros, públicos o privados, para cumplir con las actividades de control y fiscalización aquí delegadas. k) Designar expertos y ordenar auditorías, para la evaluación y determinación de los aportes e inversiones. l) Cualquier otra que se considere necesaria a los fines de determinar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los aportes previstos en el Título III de la Ley.
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| Documento número 120 Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela |
Por: MAC. |
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El Servicio Autónomo de Propiedad Industrial Publicó Boletín Número 502 |
Consulte en éste la Orden de Publicación de Solicitudes de Patentes Publicadas en el Boletín 502 así como también las Marcas Concedidas.
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| Documento número 119 Fuente: SAPI |
Por: MAC. |
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Personas Interesadas en la Tramitación y Obtención de Datos Filiatorios deben Dirigirse a la Oficina Regional de la ONIDEX en cada estado |
Coordinación de Comunicaciones Onidex, 18/03/09. Como parte del plan de desconcentración de trámites que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería pone en marcha para la agilización de los procesos, se informa que los Datos Filiatorios únicamente se gestionarán por las principales oficinas del área metropolitana (Los Ruices, Catia, La Trinidad, Plaza Caracas, Propatria), y en la oficina principal de cada estado, quedando exenta la sede central de dicha dependencia.
En tal sentido, se les recuerda a todos los usuarios (as), que para el finiquito del trámite deben cancelar 1 de Unidad Tributaria para ciudadano venezolano y 3 Unidades Tributarias para extranjeros por cualquiera de las entidades bancarias autorizadas para tal fin y dirigirse con boucher en mano a la sede Onidex más cercana a su localidad.
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| Documento número 118 Fuente: ONIDEX |
Por: MAC. |
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Publicada en Gaceta Oficial Número 39.147 de fecha 27 de marzo de 2009, Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público |
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| Documento número 117 Fuente: SENIAT |
Por: MAC. |
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Publicada en el Portal del SENIAT Doctrina y Jurisprudencia referente a Ley de Impuesto Sobre la Renta y Deberes Formales |
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| Documento número 116 Fuente: SENIAT |
Por: MAC. |
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Sancionada por la Asamblea Nacional Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital |
La normativa remitida al Ejecutivo, contempla un régimen especial para el Municipio Libertador, que luego de la publicación en Gaceta Oficial, tendrá situado y subsidio de capitalidad que podría alcanzar para este año 1.594 millones Bs./f. Su sede el palacio de gobierno de la antigua gobernación. El Jefe de Gobierno será designado por el Presidente de la República.
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| Documento número 115 Fuente: Asamblea Nacional |
Por: MAC. |
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Sancionada Ley Orgánica del Sistema de Justicia |
Fue sancionada por la Asamblea Nacional y remitida al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
"...Esta normativa tiene como objeto regular la organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos.
Se garantizarán las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley y el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia sea real y efectiva, adoptando medidas positivas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad...
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| Documento número 114 Fuente: Asamblea Nacional |
Por: MAC. |
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Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia establece Nuevas Competencias por la Cuantía para los Juzgados en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Mediante resolución signada bajo el Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modifico a nivel nacional las competencias (por la cuantía) de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito.
"...Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)....."
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| Documento número 113 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: MAC. |
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Asamblea Nacional sanciona Ley Orgánica de Descentralización |
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| Documento número 112 Fuente: Asamblea Nacional |
Por: MAC. |
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Publicado en Gaceta Oficial Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Referente a la Interpretación del Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios |
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Interpretó el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios relativo al inicio del cómputo de quince días (15) para la consignación del canon de arrendamiento ante un Tribunal de municipio cuando el arrendador se niega a recibir éste, en Sentencia signada bajo el Número 55, Expediente Nº 07-1731 de fecha 05/02/2009.
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| Documento número 111 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela |
Por: MAC. |
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